7 PLAN JURIDICO FORMAL

La forma juridica de este negocio será la de un empresario individual, debido a que este negocio está dirigido por una persona particular, en la que ejerce una actividad empresarial de forma habitual, personal y directa.

Algunas de las razones por las que nos decantamos a la hora de elegir al empresario individual (autónomo) como forma juridica de nuestra empresa, son que los trámites de constitución de nuestro negocio se simplifican en comparación con otras formas juridicas; para nuestra apertura podemos contar con ayudas públicas, y lo fundamental es que no se nos exije capital minimo para ello.

Los inconvenientes del empresario individual es su responsabilidad ilimitada; así como que el empresario tiene que llevar todo el peso de la constitución y gestión del negocio. Aunque en nuestro caso contaremos con la ayuda de una gestoria.

tramites para un trabajador autonomo

El trámite minimo comprende el alta en hacienda y en la seguridad social. En nuestro caso ya que vamos a abrir un establecimiento, tramitaremos en el Ayuntamiento la licencia de apertura. Al realizar obras de mejora y acondicionamiento, necesitamos licencia de obras. También debemos comunicar al organismo de nuestra Comunidad Autónoma correspondiente la apertura del centro de trabajo y legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo.

Nuestro negocio contará  con un trabajador, por lo tanto debemos realizar una serie de támites adicionales:
   - Altas, bajas y variaciones de datos del trabajador: Donde el empresario esta obligado a comunicar cualquier de estas situacines dentro de los plazos establecidos al efecto.
   - Presentación de contratos en el Servicio Público de empleo Estatal: Debemos registrar los contratos en el SEPE en un plazo de 10 días desde el alta.
   - Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social: Debemos mantener er alta del empleado en cuanto no se extinga la relación laboral y efectuar un ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos establecidos.

ALTA EN HACIENDA:
Antes de iniciar nuestra actividad debemos darnos de alta en la en Hacienda. Para ello debemos presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), http://www.gestoria-aragon.com/wp-content/uploads/2014/12/mod036e.pdf , en la que notificarás tus datos personales, la actividada la que te vas a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que tengo que pagar.

Cada vez que haya unavariación en estos datos debemos presentar de nueco el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación

ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL:
Después de darnos de alta en hacienda tenemos un plazo de 30  días para hacerlo en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Presentando el modelo TA0521 en una administración de la Seguridad Social.

ALTA EN EL AYUNTAMIENTO:
   - LICENCIA DE APERTURA:
Este permiso del ayuntamiento lo tramitaremos en el departamento de urbanismo y lo necesitamos para procedeer a la apertura del local que vamos a utilizar. El coste de la licencia de apertura dependerá del tamaño del local, la relevancia comercial de la calle y del tipo de actividad.
En nuestro caso es una actividad inocua, ya que no generamos molestias, tampoco impacto ambiental ni riesgo para bienes o personas.

   - LICENCIA DE OBRA:
Nuestro establecimiento contará con unas obras previas antes de su apertura por lo que debemos solicitar un permiso municipal, al igual que que en el caso anterior, lo tramitaremos en el departamento de urbanismo.


ALTA ANTE LOS ORGANISMOS DE TRABAJO:
   - COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO:
La apertura de nuestro negocio conlleva la obligación de comunicárselo a la Consellería de Empleo o Trabajo de A Coruña.

   - LEGISLACION DE LIBROS DE VISITA:
Ya que es un trámite obligatorio para todas las empresas nuestro centro de trabajo contamos con este libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección y Seguridad Social.





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